Comunicaciones a realizar antes del 31/12/2020 ante la Agencia Tributaria.
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El mes de diciembre, sin duda alguna, es un mes de vital importancia a la hora de realizar las comunicaciones pertinentes que surtirán efectos para el próximo ejercicio 2021, ya que es durante este mes en el que determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias.
| Comunicación a realizar | Modelo |
| Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021 |
Sin modelo |
| Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva (“Módulos”) para 2021 y sucesivos |
036/037 de la AEAT |
| Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2021 y sucesivos |
036/037 de la AEAT |
| Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021 | 036/037 de la AEAT |
| Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021, 2022 y 2023 |
036/037 de la AEAT |
| Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos |
036 de la AEAT |
| Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022 |
036 de la AEAT |
| Solicitud de inscripción y opciones o renuncias. Registro de Devolución Mensual (REDEME). Grupos de Entidades |
039 de la AEAT |
| Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades |
039 de la AEAT |
| Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades |
039 de la AEAT |
| Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades |
039 de la AEAT |
| Comunicación de la opción, renuncia y exclusión al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre) |
149 de la AEAT |
| Declaración de alta / baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos (caso del alta) y sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones quedando exonerados de tributar por este impuesto (caso de bajas) |
840 de la AEAT |
| Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021 |
840 de la AEAT |
Además hay que tener en cuenta, que también deben de presentarse los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias son mensuales. Así como el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.

