Comunicaciones a realizar antes del 31/12/2020 ante la Agencia Tributaria.

El mes de diciembre, sin duda alguna, es un mes de vital importancia a la hora de realizar las comunicaciones pertinentes que surtirán efectos para el próximo ejercicio 2021, ya que es durante este mes en el que determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias.

 

 

 

Comunicación a realizar Modelo
Renuncia régimen de deducción común para
sectores diferenciados para 2021
Sin modelo
Renuncia o revocación estimación directa
simplificada y estimación objetiva (“Módulos”)
para 2021 y sucesivos
036/037 de la AEAT
Renuncia o revocación regímenes simplificado y
agricultura, ganadería y pesca para 2021 y
sucesivos
036/037 de la AEAT
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021 036/037 de la AEAT
Renuncia al régimen especial del criterio de caja
para 2021, 2022 y 2023
036/037 de la AEAT
Opción o revocación por la determinación de la
base imponible mediante el margen de beneficio
global en el régimen especial de los bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
para 2021 y sucesivos
036 de la AEAT
Opción tributación en destino ventas a distancia a
otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022
036 de la AEAT
Solicitud de inscripción y opciones o renuncias.
Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Grupos de Entidades
039 de la AEAT
Comunicación de alta en el régimen especial del
grupo de entidades
039 de la AEAT
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del
régimen especial del grupo de entidades
039 de la AEAT
Comunicación anual relativa al régimen especial
del grupo de entidades
039 de la AEAT
Comunicación de la opción, renuncia y exclusión al
Régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por
personas físicas que adquieran su residencia fiscal
en España por desplazarse a territorio español
(Noviembre y Diciembre)
149 de la AEAT
Declaración de alta / baja en el Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) para sujetos pasivos
que vengan aplicando alguna exención del
impuesto y dejen de cumplir los requisitos (caso del
alta) y sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones quedando exonerados de
tributar por este impuesto (caso de bajas)
840 de la AEAT
Renuncia régimen de deducción común para
sectores diferenciados para 2021
840 de la AEAT

Además hay que tener en cuenta, que también deben de presentarse los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias son mensuales. Así como el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.

 

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