Es evidente que el dinero electrónico está ganando terreno al dinero en efectivo. Del mismo modo, estamos siendo testigos de una tendencia creciente en la inversión en las llamadas monedas virtuales o criptomonedas, y a las conocidas por todos como Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Ripple o Tether, todos los meses leemos noticias sobre una nueva criptomoneda.
Tanto en la Campaña de Renta como en el resto del año, dado que se trata de una inversión de alta volatilidad, es conveniente repasar la tributación de su tenencia y transmisión desde el punto de vista del inversor.
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la tributación se produce en el momento de su transmisión. Al igual que sucede con las operaciones con las divisas, la tributación en el IRPF consiste en la consideración de ganancia patrimonial y la inclusión en la base imponible del ahorro.
De este modo, en caso de ganancia se aplicará la tarifa del ahorro, cuyos tipos se encuentran entre un 19% y un 26% sobre la plusvalía obtenida. En concreto, los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21%, los siguientes 150.000 al 23% y a partir de 200.000 de ganancia al 26%. En caso de pérdida, se podrá compensar sin limitación con otras ganancias patrimoniales, y con una limitación del 25% del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario.
En cuanto a las peculiaridades de este tipo de inversión, conviene tener en cuenta que el inversor que se adentra en la adquisición de criptomonedas no sólo las transmite a cambio de euros u otra moneda de curso legal y vuelve a comprar otras criptomonedas, sino que también las intercambia directamente por otras monedas virtuales. Por poner un ejemplo, en la Consulta V1149-18 se analiza un caso de intercambio de las monedas virtuales Iota por Bitcoin, y la Dirección General de Tributos concluye que “atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes”. Por tanto, el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, lo que supone una nueva alteración en la composición del patrimonio que da lugar a la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial, que se cuantifica por diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión, teniendo en cuenta la regla del artículo 37.1 h) de la Ley IRPF sobre la determinación del valor de transmisión en las permutas, es decir, el mayor entre el valor de mercado del bien entregado y del bien que se recibe a cambio.
A la misma conclusión se llega en la Consulta vinculante V0999-18, en la que se especifica que, a efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.
Debido a lo anterior, los contribuyentes del IRPF que hayan intercambiado criptomonedas durante el año 2020 deberán declarar la alteración patrimonial en la declaración del IRPF de 2020.
La DGT también se ha pronunciado en las Consultas V1979-15 y V1098-20 sobre la acreditación e imputación temporal de la pérdida en IRPF en casos de robo o estafa con criptomonedas, estableciendo que no se produce una pérdida en la base general de manera automática, sino que se debe acudir a la regla de pérdidas de créditos vencidos y no cobrados. Según esta regla, la pérdida se podrá deducir en el periodo en que se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, o bien que el deudor se encuentre en situación de concurso y se produzcan determinadas circunstancias.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado determinado a 31 de diciembre de cada año, de la misma forma que se haría con un capital en divisas.
Por lo que respecta a las medidas de control, debe tenerse en cuenta varios aspectos.
En primer lugar, la Agencia Tributaria (AEAT) viene incluyendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de 2017 a 2021 distintas actuaciones de obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.
Fruto de lo anterior es que desde hace varios años encontramos en los datos fiscales que facilita la AEAT un aviso a aquellos contribuyentes respecto de los que le consta haber operado con criptomonedas: “De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha mantenido flujos de fondos con operadores de criptomonedas”.
En segundo lugar, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal recientemente aprobada contempla, entre otras medidas, la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas por parte de intermediarios, custodios o emisores, así como la obligación por parte del titular o autorizado de informar en el modelo 720 sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.
Todas estas reflexiones hacen referencia principalmente a la tributación de las criptomonedas como inversor. En caso de operar con las mismas en condición de empresario o profesional, la tributación sería distinta, dado que en ese caso se consideraría rendimiento de actividad económica en el IRPF, sujeto a la base imponible general.
Por lo que respecta al IVA, la sentencia del TJUE de fecha 22/10/2015 califica al Bitcoin como una divisa virtual que constituye un medio de pago, con lo que su transmisión queda sujeta y exenta de IVA. A la misma conclusión llega la DGT en sus consultas vinculantes V3625-16, V2670-18 y V0915-19, de las que se desprende que la actividad de minado de criptomonedas es una actividad no sujeta a IVA y los servicios de mediación quedarían exentos de IVA, lo que conlleva que esas operaciones no generan derecho a deducción del IVA soportado.