Tributación de un autónomo: ayudas recibidas durante la pandemia

Muchos son los autónomos que, debido a la situación provocada por el COVID-19, han podido acogerse a distintas ayudas facilitadas por el gobierno, como pueden ser las de cese de actividad, los avales ICO, y los aplazamientos de algunos impuestos.

Lo que no esperaban, es que Hacienda obliga a la tributación de un autónomo por algunas de ellas, vamos a analizar cada situación:

Ayudas por cese de actividad:

Las Prestaciones Económicas Extraordinarias de Cese de Actividad para autónomos (POECATA), deberán ser declaradas por los autónomos como rendimientos del trabajo, esto implica que los primeros 2.000€ estarán exentos debido a la reducción de carácter general. Es decir, los autónomos tendrán que declararla, pero no tendrán que tributar por ella.

Subvenciones:

Las distintas Comunidades Autónomas han dado subvenciones a los autónomos con motivo de paliar las consecuencias económicas, al igual que en el caso anterior, se debe tributar por ellas, pero ya no se integrarían como rendimientos del trabajo, sino como rendimientos de actividades económicas, salvo que se establezca su exención.

Préstamos ICO:

Los préstamos ICO  no influyen en la tributación de un autónomo, ya que, fiscalmente, los préstamos no tienen consideración de ingreso, sin perjuicio de que los intereses, comisiones y gastos relacionados con el mismo sí que puedan ser considerados un gasto fiscal.

Intereses y recargos derivados del aplazamiento de impuestos

Hay que considerar que el aplazamiento de impuestos puede acarrear intereses de demora que incrementarán la deuda aplazada, además de recargos si no se realiza el ingreso en plazo y forma.

Cuotas de autónomo exoneradas o devueltas

Las ayudas por cese de actividad pueden suponer exoneraciones en el pago de la cuota de autónomos, por lo que, en principio, al no suponer un ingreso ni un gasto para los autónomos, no tendrá repercusión fiscal.

No obstante, en los casos en que se hayan devuelto las cuotas previamente ingresadas, el autónomo tendrá que computar tanto el gasto por la cuota como el ingreso por la devolución de ésta.

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