Tributación Prestación Cese de Actividad COVID-19

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus, ayuda que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Gracias a esta prestación muchos autónomos “sobrevivieron” después de verse obligados a cerrar sus negocios durante el estado de alarma sin recibir ingreso alguno. Sin embargo, la normativa que aprueba dicha prestación no especifica la exención de la misma. Esto añadido a que tampoco se encuentra entre las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, la prestación por cese de actividad se considera renta sujeta y no exenta (a no ser que haya alguna modificación legislativa) y por tanto, debe declararse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 y que se presentará entre los meses de abril y junio de 2021.

Ahora bien, cabe decir que aunque el origen de esta prestación esté en la realización de una actividad por cuenta propia, no es un ingreso inherente a la misma y por tanto, no puede considerarse como un rendimiento de actividades económicas. Como consecuencia de ello, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado de IRPF, para aquellos empresarios obligados a su presentación.

Teniendo en cuenta la tributación de la prestación ordinaria por cese de actividad, también conocida como el “paro del autónomo”, la prestación extraordinaria tendría la consideración de rendimiento de trabajo. Y no es de extrañar que un trabajador autónomo incluya en su declaración de la renta un rendimiento de trabajo si bien ocurre lo mismo con la prestación por Incapacidad Temporal.

Para concluir, no hay que olvidarse de que la prestación extraordinaria por cese de actividad, llevaba aparejada la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Con lo cual, hay que tener en cuenta esta situación a la hora de hacer el pago fraccionado ya que si bien, las cuotas de Seguridad Social se consideran gasto de la actividad, dicha exoneración ha supuesto para muchos autónomos, el pago de la cuota aplicando su devolución con posterioridad, por lo tanto, no debían de haberse incluido en el modelo 130 ni tampoco se incluirá en la declaración de IRPF.

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